Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2012-RCA-SL
Fecha: 01-Nov-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 18 de agosto de 2011, cursante de fs. 462 a 463, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcia Cinthya María Fernández Torrico representante legal de la sociedad “Pio Lindo S.R.L.” contra Rafael Vergara Sandoval, ex Superintendente Tributario General; Juan Carlos Maita Michel, Autoridad de Impugnación Tributaria; Mario Veimar Cazón Morales, ex Gerente Distrital; Ernesto Julio Vargas Porcel, Gerente Distrital, ambos de Grandes Contribuyentes (GRACO) Cochabamba y Rafael Vergara Sandoval, Superintendente Tributario General.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 6
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva;
- II.3
- Fragmento 10
- causales de improcedencia
- II.5. Marco constitucional y doctrinal de la improcedencia de la acción de amparo constitucional por inobservancia del plazo de caducidad
- una actuación desidiosa o negligente en causa propia, definitivamente conlleva una consecuencia jurídica, que es la extemporaneidad
- de amparo constitucional
- POR TANTO