AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2012-RCA-SL

Fecha: 01-Nov-2012

de amparo constitucional

De manera específica, en lo atinente al plazo de caducidad como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, la jurisprudencia constitucional de orden procesal, estableció a través del                        AC 0107/2006-RCA de 7 de abril, que: “El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral; es decir, que no sólo se debe tener en cuenta las normas previstas en la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional; sino también, el desarrollo de la doctrina o jurisprudencia constitucional, y en el caso de la declaratoria de improcedencia in limine, debe aplicarse las causales previstas en el art. 96 de la LTC, y las subreglas de improcedencia establecidas a través de la jurisprudencia constitucional; como ser la interposición del recurso de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses (AC 0053/2005-RCA de 26 de octubre); cuando se impugne otra Resolución de amparo constitucional, dictada por el Tribunal de garantías o el Tribunal Constitucional; (SC 0834/2004-R de 1 de junio, y AC 100/2006-RCA de 31 de marzo); cuando a través de este recurso -en base al art. 31 de la CPE- se pretenda la nulidad de resoluciones o actos por falta, pérdida o usurpación de competencias (SSCC 0542/2005-R de 18 de mayo y 0585/2005-R de 31 de mayo); cuando se pretenda la tutela del derecho a la libertad física       (SC 0290/2005-R de 4 de abril), en éstos dos últimos casos, por existir otro recurso específico; ante éstas circunstancias, corresponde la improcedencia in limine de la demanda”; en síntesis, la interposición de     la acción de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses previsto en el art. 129.II de la CPE, da lugar a la declaratoria de improcedencia de la acción.