Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2012-RCA-SL
Fecha: 01-Nov-2012
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante estima vulnerados los derechos a la defensa, al debido proceso, la garantía de la presunción de inocencia, la igualdad y el principio de la seguridad jurídica, de la sociedad comercial que representa, citando al efecto el art.9, 115, 116.I y II y 117, 119.II y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 6
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva;
- II.3
- Fragmento 10
- causales de improcedencia
- II.5. Marco constitucional y doctrinal de la improcedencia de la acción de amparo constitucional por inobservancia del plazo de caducidad
- una actuación desidiosa o negligente en causa propia, definitivamente conlleva una consecuencia jurídica, que es la extemporaneidad
- de amparo constitucional
- POR TANTO