AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2012-RCA-SL
Fecha: 01-Nov-2012
a)
Asimismo refiere lo siguiente: a) Cuenta con la desposesión de la cosa, pero no cuenta con el otro requisito del derecho propietario constituido, estando así, impedido de presentar la demanda por la vía civil; b) La apelación interpuesta fue resuelta por la Sala Penal Segunda mediante Resolución 57/2011 de 1 de abril (no acompaña), declarando admisible el recurso interpuesto e improcedente la apelación, quedando firme y subsistente la Resolución 44/2011 de 3 de marzo; c) Solicita complementación y enmienda a la Resolución 57/2011, misma que fue resuelta por Auto de 27 de abril de 2011, disponiendo no haber lugar; d) Pidió copias legalizadas de los libros de sorteos, altas y bajas cursantes en la Sala Penal Segunda, dentro del proceso penal seguido contra Luis Mauricio Ramírez; petición que fue respondida de manera negativa, bajo el argumento de que los libros que cursan en esa Sala son de control interno; y, e) Presentando al efecto, recurso de reposición, que mereció la Resolución de 10 de abril de igual año, por la que se franquea las copias legalizadas solicitadas; sin embargo, no se da respuesta al recurso de reposición, por lo que considerado vulnerado su derecho a la petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.3
- II.4.
- Fragmento 10
- II.5. Análisis del caso concreto
- i)
- POR TANTO