Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2012-RCA-SL
Fecha: 01-Nov-2012
II.5. Análisis del caso concreto
El accionante interpone acción de amparo constitucional por considerar vulnerados sus derechos constitucionales al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la petición, los principios de celeridad y continuidad procesal. En consecuencia, al haber sido declarada la improcedencia in limine, corresponde revisar la Resolución emitida por el Tribunal de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.3
- II.4.
- Fragmento 10
- II.5. Análisis del caso concreto
- i)
- POR TANTO