AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2012-RCA-SL

Fecha: 01-Nov-2012

i)

Al respecto, se advierte lo siguiente: i) La última notificación al accionante es de 16 de mayo de 2011 (fs. 149), con la Resolución de 10 del mismo mes y año y la demanda de amparo constitucional fue interpuesta el 12 de agosto de ese año (fs. 187 a 197 vta.), transcurridos dos meses y veintisiete días, por lo que fue presentada dentro del plazo legal de los seis meses; ii) El accionante no demostró haber agotado todos los medios y recursos legales idóneos en la vía jurisdiccional, para la tutela de los derechos que considera vulnerados, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, por lo que la presente acción se encuentra dentro de las causales de improcedencia prevista en el art. 96. 3 de la LTC; iii) La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal ni casacional supletoria, conforme SC 0656/2010-R de 19 de julio, establece: “…el amparo constitucional no es un recurso alternativo, sustitutivo, complementario o una instancia adicional a la que pueden recurrir los litigantes, frente a una determinación judicial, …ha sido establecida más bien como un recurso extraordinario y subsidiario de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, que en ningún caso puede ser equiparado y/o utilizado como una instancia de apelación y menos de casación”; y, iv) En cuanto al petitorio de la acción de amparo constitucional, el accionante solicita la nulidad de las Resoluciones consideradas de violatorias del debido proceso y a la garantía de la seguridad jurídica.

Sin embargo, de todo lo expuesto y revisada la Resolución del Tribunal de garantías, por la que fue declarada la improcedencia in limine de la presente acción, bajo los fundamentos propios de la justicia formal, en cuanto al desconocimiento del derecho propietario que le asistiría al accionante, la falta de relación de causalidad entre los hechos y derechos considerados lesionados, además que esta acción no constituye una nueva instancia; al respecto se advierte que este Tribunal no consideró la gravedad de la denuncia, por cuanto ante las medidas de hecho denunciadas, emerge una grave e irreparable vulneración a los derechos y garantías constitucionales alegadas como violentadas por los hechos expuestos, prevaleciendo ante todo la justicia material frente a la justicia formal.