AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2012-RCA-SL

Fecha: 01-Nov-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 12 de agosto de 2011, cursante de fs. 187 a 197, el accionante refiere que el 7 de octubre de 2009 presento querella y acusación particular por el delito de despojo, previsto en el art. 351 del Código Penal (CP), en contra de Luis Mauricio Ramírez, quien el 16 de julio del mismo año, en compañía de sus obreros de manera violenta y dolosamente derribaron la pared perimetral de su terreno, metieron material de construcción, despojándole de ese bien, hasta el día de hoy, con el argumento de tener inscripción del terreno a su nombre en el registro de Derechos Reales (DDRR), además de contar con el Voto Resolutivo de la Junta de vecinos.

Por todo ello, el demandado habría procedido a la usurpación violenta del terreno que se encontraba bajo su tenencia y posesión desde el año 1985, el mismo que era utilizado para alquilar parqueo de movilidades, por lo que se encontraría privado del ejercicio de su actividad económica que tenía para su sustento y el de su familia.

Una vez instaurada la querella y acusación particular referida, fue sorteada y radicada en primera instancia en el Juzgado Tercero de Sentencia en lo Penal de la ciudad de El Alto, emitiéndose la Resolución 16/2010 de 6 de mayo, que declaró al demandado absuelto de la acusación interpuesta; resolución que fue apelada en efecto restringido, radicándose la causa ante la Sala Penal Tercera, que dictó la Resolución 254/2010 de 1 de noviembre, declarando procedente la apelación restringida y disponiendo la nulidad de la Resolución 16/2010, siendo reenviando el juicio al juzgado siguiente en número, bajo los fundamentos de evidente vulneración al principio de celeridad o continuidad del proceso, debido a que el juez de la causa, suspendió las audiencias de juicio oral más allá de lo permitido por la norma procesal; además, que dicha Resolución se encuentra basada en elementos probatorios no judicializados, lesionando a los derechos y garantías de contar con un debido proceso y respeto al principio de legalidad y seguridad jurídica.

Manifiesta que, el 14 de diciembre de 2010, el Juzgado Cuarto de Sentencia en lo Penal de la ciudad de El Alto, recibe el expediente, ingresando la causa el 15 de diciembre del mismo año, señalándose audiencia para el 3 de marzo de 2011; pronunciándose Resolución 44/2011 de 3 de marzo, que declaró probada la excepción de incompetencia por razón de materia, opuesta por el acusado, declinando la competencia ante el Juez de Partido en lo Civil de turno de la ciudad de El Alto, autoridad ante la cual las partes deben acudir y demandar sus pretensiones conforme a la norma Civil, que tutelan el derecho de propiedad y la posesión; contra la que se planteó recurso de apelación incidental, con los argumentos de despojo previsto en los arts. 612 del Código de Procedimiento Civil (CPC), Auto Supremo 345/2009, así como la SC 0935/2002-R de 2 de agosto, referida a la procedencia de una acción de reivindicación es que se haya demostrado el derecho propietario así como el hecho de haber sido desposeído de la cosa.