AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2012-RCA-SL-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2012-RCA-SL-BIS

Fecha: 01-Nov-2012

1)En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas

1)En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas (las negrillas son nuestras).

En ese sentido, debe entenderse que el ejercicio de estos derechos no puede estar supeditado al agotamiento de medios de impugnación existentes, que en la mayoría de los casos, no son resueltos con la inmediatez que los derechos protegidos exigen, y por lo mismo, no constituyen medios idóneos e inmediatos para la tutela de derechos que requieren una rápida protección, pues en    la medida en que exista demora en hacer efectivo el derecho social el derecho al trabajo, la persona no podrá desarrollar su vida dignamente, ante la falta de recursos para afrontar las necesidades básicas que tiene como ser humano. La accionante acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, las misma que instruyeron su reincorporación, empero la parte demanda no dio cumplimiento a lo determinado por el Ministerio de Trabajo.