AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2012-RCA-SL-BIS
Fecha: 01-Nov-2012
Fragmento 4
La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial ahora -Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 18 de mayo de 2011, cursante de fs. 108 a 109 vta., declaró improcedente in limine la acción, fundamentando que la recurrente no observo la regla de subsidiaridad ni las sub reglas de improcedencia que rigen en el recurso de amparo constitucional previsto por el “art. 94. IV de la CPE”, y desarrollada en la línea jurisprudencial, como las SSCC 0852/2010-R de 10 de agosto, 0447/2010 de 28 de junio, cuando la accionante no ha agotado todos los medios de protección establecidos por el ordenamiento vigente como es la vía judicial, determinando declarar la improcedencia del recurso planteado.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- no procede
- Fragmento 10
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional,
- II.5. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- II.6. Análisis del caso concreto
- II.6.1. En cuanto a la subsidiaridad
- 1)En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- POR TANTO