AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2012-RCA-SL-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2012-RCA-SL-BIS

Fecha: 01-Nov-2012

Fragmento 4

La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial ahora -Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 18 de mayo de 2011, cursante de fs. 108 a 109 vta., declaró improcedente in limine la acción, fundamentando que la recurrente no observo la regla de subsidiaridad ni las sub reglas de improcedencia que rigen en el recurso de amparo constitucional previsto por el “art. 94. IV de la CPE”, y desarrollada en la línea jurisprudencial, como las SSCC 0852/2010-R de 10 de agosto, 0447/2010 de 28 de junio, cuando la accionante no ha agotado todos los medios de protección establecidos por el ordenamiento vigente como es la vía judicial, determinando declarar la improcedencia del recurso planteado.