AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2012-RCA-SL-BIS
Fecha: 01-Nov-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 13 de mayo de 2011, cursante de fs. 96 a 105, la accionante indica que, mediante Resolución Ministerial (RM) 539/05 de 16 de diciembre de 2005, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social se reconoció a parte del Directorio del Sindicato de Trabajadores de “CASEGURAL - La Paz” (sic.), de la que era parte la accionante en el cargo de Secretaria Permanente funciones que debía desarrollarse de forma permanente en oficinas de la organización sindical por la gestión 2004 -2005.
Manifiesta que, por Nota 532/2006 de 20 de julio, la Secretaría del Directorio de la CNS, hizo conocer al entonces Gerente General de ésta, que el directorio determinó iniciar proceso interno administrativo contra funcionarios de la institución, por la presunta contravención de los arts. 9 del reglamento de “LGT” 58. inc. a), b), d); 61 incs. c), g), k), l), s) y 74 incs. a), b), d) y e) del Reglamento de Trabajo de la CNS.
Aclara que, designó como autoridad sumariante a Eliodoro Moya, quien se excuso de conocer el presente proceso, designándose a Mariana Arias Sánchez el 8 de agosto de 2006, iniciándose el proceso el 8 de agosto de 2008; es decir, fuera del término establecido por el Reglamento de Responsabilidades por la Función Pública. Emitiéndose Auto Ampliatorio de Proceso Interno Administrativo de 10 de octubre de 2006, el que fue notificado a la accionante el 3 de enero de 2007, presentándose a declarar y presentar los descargos correspondientes.
Argumenta que, mediante Resolución Sumarial 012/2007 de 23 de marzo, se impone la sanción de destitución de su cargo como una violación a sus derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado, presentado recurso de revocatoria que fue resuelta por “Resolución Revocatoria” 08/2008 de 10 de junio, que ratifica la misma; presentando Recurso Jerárquico el 29 de agosto del mismo año, emitiéndose Auto de 27 de agosto de 2009, que ratificaron el recurso de revocatoria, que fue emitida después de un año, cuando la acción ya habría prescrito al haber transcurrido más de dos años desde el inicio del proceso administrativo.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- no procede
- Fragmento 10
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional,
- II.5. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- II.6. Análisis del caso concreto
- II.6.1. En cuanto a la subsidiaridad
- 1)En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- POR TANTO