AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2012-RCA-SL-BIS
Fecha: 01-Nov-2012
II.6. Análisis del caso concreto
Mediante RM 539/05 de 16 de diciembre de 2005, se reconoció al Directorio del Sindicato de Trabajadores de CASEGURAL-La Paz, donde la accionante fungía como secretaria permanente, funciones que desempeñaría en oficinas de la organización sindical en las gestiones 2004-2005, cuando mediante nota 532/2006 de 20 de julio, se instruyó el inicio de proceso administrativo contra funcionarios por la presunta contravención de los arts. 9 del Reglamento de la LGT, 58. inc. a), b), d), 61 incs. c), g), k), l), s) y 74 incs. a), b),d) y e) del reglamento de trabajo de la CNS, concluyendo con la emisión de la Resolución Sumarial 012/2007, imponiendo la sanción de destitución de su cargo. Ante estos hechos se presenta los medios de impugnación a su alcance los que mantienen la resolución sancionatoria por lo que se presenta el recurso de amparo constitucional que es rechazada por no haber observado la regla de subsidiaridad.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- no procede
- Fragmento 10
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional,
- II.5. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- II.6. Análisis del caso concreto
- II.6.1. En cuanto a la subsidiaridad
- 1)En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- POR TANTO