Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2012-RCA-SL-BIS
Fecha: 01-Nov-2012
Fragmento 13
En cuanto a los requisitos de admisión, éstos se clasifican como requisitos de contenido y de forma, los cuales deben ser necesariamente observados por las y los accionantes a momento de interponer la acción de amparo constitucional, por cuanto del cumplimiento de los mismos depende que tanto el Tribunal de garantías como éste Tribunal; en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o negar el amparo solicitado.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- no procede
- Fragmento 10
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional,
- II.5. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- II.6. Análisis del caso concreto
- II.6.1. En cuanto a la subsidiaridad
- 1)En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- POR TANTO