AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2012-RCA-SL

Fecha: 19-Nov-2012

1)

Aspectos considerados como violatorios a la “seguridad jurídica” y a la garantía al debido proceso consagrados en la Constitución Política del Estado, el art. 8 Pacto de San José de Costa Rica y el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civil y Políticos (PIDCP), por las siguientes razones: 1) Si bien el Título Ejecutorial 704630 a favor de la Hortencia Anaya de Barrientos, llegó a anularse por Sentencia Agraria Nacional 002/2001 de 14 de marzo, como efecto de la demanda de nulidad de título interpuesta por Rubén Salvatierra a nombre del Sindicato “Tamborada A”, al mantenerse vigente e incólume el derecho propietario de Benjamín Anaya, padre de la demandante, así como el proceso agrario concluido a traves RS 77322, su derecho tiene legitimidad a partir de la sucesión hereditaria por haber ejercido posesión en parte del predio y cumpliendo la FES; y, 2) En el presente caso no podrían ser aplicados los art. 64, 66 y 67 de la LSNRA, para anular los Títulos Ejecutoriales 57000 y 482106, otorgados a favor de Benjamín Anaya, expedidos en apego a la ley, que son definitivos, causan estado y no admiten ulterior recurso, constituyéndose un acto administrativo donde debe presumirse su legitimidad.