AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2012-RCA-SL

Fecha: 19-Nov-2012

i)

Señalan que, la RS 228641, es lesiva a los intereses de la accionante por presentar los siguientes vicios: i) Falta de una real labor agrícola al ser el terreno árido en su mayor parte; que no corresponde a la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Cochabamba (FSUTCC); ii) Rubén Salvatierra en su declaración jurada señala que, poseía el predio desde 1952, cuando éste nació en 1955, conforme su propia documentación personal; iii) Los falsos beneficiarios presentaron simples fotocopias de cédulas de identidad de personas fallecidas que supuestamente se encontraban en posesión del predio; iv) Absoluta falta de prueba documental para demostrar la posesión, así como el cumplimiento de la FES; v) Los comprobantes por “derecho de riego” fueron obtenidos dolosamente; los beneficiarios del proceso de saneamiento son loteadores por cuanto los terrenos de la litis se han convertido en una ciudadela con construcciones de alto valor económico; vi) El plano que figura en el trámite es un plagio; no fueron considerados los contratos de compañía que se acompaña; vii) El informe de pericias de campo señala falsamente que, las tierras estaban sembradas habiéndose observado el movimiento de tierras para simular cierta labor agrícola, aspecto que se hizo notar oportunamente pero no mereció consideración en la evaluación técnico jurídica; viii) No se ha considerado el pago de impuestos anuales; ix) Se dio lugar a un trámite de saneamiento simple de oficio de manera irregular, sin que exista un real conflicto de derechos en el predio conforme el art. 70 de la LSNRA; x) En el proceso de relevamiento no se tomó en cuenta el proceso social agrario con expediente 44258 “B” dentro del cual se expidieron títulos de dotación para más de sesenta campesinos en áreas de cultivo y asentamiento y el resto de terrenos incultivables y salitrosos para la propietaria de su representada, mediante la emisión del Título Ejecutorial 704630, expediente que fue sometido a dos recursos planteados ante la Corte Suprema de Justica; xi) No se ha dio cumplimiento a los requisitos de los arts. 170 y 172 del Reglamento de la LSNRA, respecto a la Campaña Pública y la inspección técnico jurídica del predio; además de no evidenciarse la notificación personal a todos los involucrados en el proceso con el inicio de éste y con el señalamiento de actuaciones relativas a pericias de campo y otros, tampoco fueron firmadas las actas de conformidad de linderos por todos los colindantes y beneficiarios constituyendo una violación a derechos constitucionales al debido proceso y a la propiedad privada; xii) La propiedad privada se encontraba acreditada por la existencia de huella de una hacienda lechera, agrícola, ganadera y mecanizada, sin colonos, atendida por la familia Anaya; xiii) Al anularse los Título Ejecutoriales 57000, 482106 y 704630 de 10 de junio de 1981, éste último con antecedente en la RS 194056 de 24 de febrero de 1981 y el expediente 44258 “B”, que dotó tierras también a favor de un grupo de campesinos, se involucra a la Junta Vecinal Barrio Bolívar inicialmente incluida en el trámite como poseedora de los predios 221, 222 y 223 y posteriormente excluida por encontrarse en área de regularización urbana del Municipio de Cercado de Cochabamba, induciéndose en error al Presidente; y, xiv) Se han asignado terrenos a campesinos fallecidos que tenían Títulos Ejecutoriales anulados por la Corte Suprema de Justicia; asimismo, que en la lista de beneficiarios del saneamiento pedido por el Sindicato Agrario “Tamborada A”, figuran esposas, hermanos e hijos con dotaciones individuales aparte de haber sido beneficiarios de terrenos en el Chapare, incurriéndose en doble dotación, prohibida por el art. 172 de la LSNRA.

Finalmente refieren que, la Sentencia Agraria Nacional 021/2011, reincide en el ajuste forzado de la RS 228641 de 2 de abril de 2008, al mantener la decisión de favorecer a los miembros del falso Sindicato Agrario “Tamborada A” con la adjudicación de la totalidad del predio en calidad de poseedores, cuando en realidad éstos jamás estuvieron en posesión del predio ni cumplieron la FES, sino al contrario se trata de simples loteadores.