AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2012-RCA-SL
Fecha: 19-Nov-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2011, cursante de fs. 307 a 315 vta., los accionantes, refieren que mediante Sentencia Agraria Nacional 021/2011 de 13 de mayo, la Sala “Primera” del Tribunal Agrario Nacional conformada por los Vocales ahora demandados, declararon improbada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por su representada, en contra del Presidente Constitucional de la República -ahora Estado Plurinacional- y la Ministra de Desarrollo Rural, a consecuencia de la emisión de la Resolución Suprema (RS) 228641 de 2 de abril de 2008, dictada a la conclusión del proceso de saneamiento simple de oficio del polígono 036 respecto al predio de su propiedad denominada “Tamborada A” ubicada en el cantón Cochabamba, sección Primera, provincia Cercado del departamento de Cochabamba, proceso realizado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA); por tanto, quedando subsistente.
Indican que, como resultado de una incorrecta valoración de la normas agrarias por el INRA, se expidió la RS 228641, que anula los Título Ejecutoriales 5700, 482106, así como los Títulos Ejecutoriales con antecedente en la RS 194056 y el expediente 44258, al haberse establecido supuestos vicios de nulidad relativa e incumplimiento de la Función Económica Social (FES) en el primero, y vicios de nulidad absoluta en los últimos. Por otra parte se dota y adjudica tierras a favor del Sindicato Agrario “Tamborada A” de acuerdo al detalle contenido en la mencionada Resolución Suprema consolidando con ello las medidas de hecho asumidas por el señalado Sindicato Agrario, por las que arrebataron los terrenos en litigio, con violencia y amenazas, sin que los remedios legales ordinarios hayan podido hacer nada por revertir esta ilícita situación.
Manifiestan que, no obstante haberse demostrado los graves defectos técnicos en los cuales habría incurrido el INRA, el Tribunal Agrario Nacional, mediante argumentos irrelevantes contenidos en la contestación a la demanda, sin tocar el fondo del asunto cuestionado, menos aún analizar y considerar las pruebas aportadas, se limitó a repetir textualmente la contestación a la demanda, al emitir la Sentencia Agria impugnada, consumando así, la ilegalidad y el desconocimiento de derechos fundamentales.