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    AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2012-RCA-SL
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2012-RCA-SL

    Fecha: 23-Nov-2012

    Fragmento 9

            De acuerdo a la doctrina constitucional, el análisis de los supuestos de improcedencia reglada en el art. 96 de la LTC, debe ser efectuada con carácter previo a los requisitos de admisibilidad, previstos en el art. 97 de la misma Ley; en ese sentido, dadas las características de la presente demanda de amparo, pasamos a desarrollar el carácter subsidiario que rige a la acción de amparo constitucional.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de la solicitud
    • I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
    • I.3. Petitorio
    • rechazó
    • II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
    • II.2.  Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
    • dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva;
    • Fragmento 9
    • II.3.
    • a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
    • II.4.  Análisis del caso concreto
    • APROBAR

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