Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2012-RCA-SL
Fecha: 23-Nov-2012
Fragmento 9
De acuerdo a la doctrina constitucional, el análisis de los supuestos de improcedencia reglada en el art. 96 de la LTC, debe ser efectuada con carácter previo a los requisitos de admisibilidad, previstos en el art. 97 de la misma Ley; en ese sentido, dadas las características de la presente demanda de amparo, pasamos a desarrollar el carácter subsidiario que rige a la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud
- I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- rechazó
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva;
- Fragmento 9
- II.3.
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR