Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2012-RCA-SL
Fecha: 23-Nov-2012
I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
El accionante estima vulnerados sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa en juicio y a la tutela judicial efectiva, y los principios a la seguridad jurídica, a la razonabilidad y a la legalidad, previstos por los arts. 13.I y II; 24; 109; 110; 113; 115.I y II; 116; 117; y, 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud
- I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- rechazó
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva;
- Fragmento 9
- II.3.
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR