AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2012-RCA-SL

Fecha: 23-Nov-2012

I.1. Síntesis de la solicitud

Mediante memorial presentado el 22 de septiembre de 2011, cursante de fs. 95 a 100, el accionante manifestó que, el 12 de marzo de 2001, inició una demanda sobre Rendición de Cuentas en contra de José Rene Lucuy Fernández, reclamando su participación como socio de la Empresa Constructora “INCOL Ltda.”, en ese contexto, a través de la presente acción de defensa, denuncia que el Juez de la causa benefició a la parte demandada, admitiendo una demanda reconvencional presentada fuera de plazo, dictándose Sentencia de 2 de mayo de 2003, que declaró improbada la demanda y la reconvención, ordenando que se acuda a la “jurisdicción” arbitral, habiendo sido apelada y por Resolución 241/2003 de 2 de septiembre, confirmó la Sentencia y en casación la Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia mediante Auto Supremo 174 de 18 de octubre de 2005, anuló obrados hasta que el juez “pronuncie sentencia en forma congruente, exhaustiva y motivada respecto a las pretensiones de las partes”, ante esto por Sentencia 235/2007 de 19 de marzo, se declaró improbada la demanda, las excepciones de oscuridad y falsedad en la demanda y probada la excepción de falta de acción y derecho, sin pronunciarse respecto a la demanda reconvencional, emitiéndose una nueva Resolución 101/2007 de 28 de 2007, de segunda instancia que confirmó la Sentencia impugnada.

Relata que, por Auto Supremo 169 de 21 de julio de 2009, se volvió a anular obrados, dictándose una tercer Sentencia 677/2009 de 6 de noviembre, que declaró improbadas la demanda principal y reconvencional; las excepciones de oscuridad y falsedad en la demanda opuestas por el reconvencionista y probadas las excepciones de falta de acción y derecho en el demandante y reconvencionista, apelada la misma, por Resolución 043/2010 de 19 de febrero, se confirmó la Sentencia y en casación a través de Auto Supremo 234 de 30 de junio de 2011, se declaró improcedentes los recursos.

Fundamenta que, el Auto Supremo 234/2011, lo deja en estado de indefensión, dado que no se habría valorado correctamente la prueba, ni respetado los plazos procesales, las resoluciones judiciales no se encuentran motivadas ni fundamentadas; en consecuencia, no se aplicó la normativa que rige el instituto de rendición de cuentas, suprimiendo sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva.

Argumenta que, se habría contravenido el principio de seguridad jurídica que es entendido como la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran, representando la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de modo tal que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que por capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio, concluyendo en su caso no existió aplicación objetiva de las normas civiles.