AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2012-RCA-SL
Fecha: 23-Nov-2012
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso en estudio, el accionante solicita se conceda la tutela y se disponga la anulación de la Sentencia de 6 de noviembre de 2009, de la Resolución 043/10 de 19 de febrero de 2010 y Auto Supremo 234 de 30 de junio de 2011, disponiendo se dicten nuevos fallos motivados, resguardando así sus derechos vulnerados y suprimidos, ahora bien, de la revisión de obrados se tiene que el recurso de casación presentado por el accionante fue declarado improcedente por no haber cumplido el art. 258.2 del Código de Procedimiento Civil (CPC), referido a uno de los requisitos del recurso de casación, que obliga a la parte a citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos.
Concluyéndose y reiterando que, el recurso de casación fue declarado improcedente porque el recurrente no cumplió con un requisito que se encontraba a su alcance, configurándose en el caso en estudio una de las subreglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad, pues, el recurso de casación fue planteado de manera inexacta, abundando en cuestiones referidas a la rendición de cuentas; en ese sentido y conforme a la jurisprudencia desglosada, en particular, a la subregla 2. a) desarrollada en la SC 1337/2003-R, amerita se declare la improcedencia de esta acción tutelar, en razón a que cuando el accionante activó el recurso de casación lo hizo sin cumplir el art. 258.2 del CPC; es decir, formuló el recurso de manera incorrecta (fs. 86 a 89), imposibilitando que las autoridades judiciales tengan la posibilidad de pronunciarse, circunstancia que no puede ser reemplazada por este Tribunal; advirtiéndose, que se planteó el recurso de casación de manera incorrecta, configurándose como se señaló precedentemente una de las causales de improcedencia.
Finalmente, de la lectura del memorial de amparo, se pudo constatar, que si bien el accionante realiza una exposición y descripción de los antecedentes que motivaron la presentación de esta acción, en lo concerniente a un proceso sobre rendición de cuenta de la Empresa Constructora “INCOL Ltda.”; empero, dicha exposición no es clara ni precisa, pues, no existe concordancia con la petición, ya que el Tribunal de garantías no se constituye en una instancia procesal de carácter contencioso, para establecer derechos o responsabilidades como lo solicita el accionante, dado que pide se deje sin efecto una sentencia, auto de vista y auto supremo. No determinó con precisión la causalidad entre los actos y los derechos que las autoridades demandadas hubieran vulnerado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud
- I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- rechazó
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva;
- Fragmento 9
- II.3.
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR