AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2012-RCA-SL
Fecha: 23-Nov-2012
rechazó
Por Resolución 297/2011 de 23 de septiembre (fs. 103 a 104), la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial hoy -Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, rechazó in limine la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) El Tribunal de garantías se encuentra obligado a revisar el contenido de la acción, con carácter previo a la admisión del mismo, la exposición clara y precisa de los hechos, la precisión de los derechos y garantías que se considera infringidos, requisitos que se encuentran previstos en el art. 97.III, IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); b) En el presente caso, la parte accionante, efectúa una relación cronológica de los hechos acaecidos, sin fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho a la garantía vulnerados o amenazados, siendo el petitorio de la acción impreciso y ambiguo, al solicitar la anulación del “Auto Supremo, Auto de vista y Sentencia”; c) La acción no cumple con el requisito de contenido previsto por el art. 97.IV de la LTC, siendo que por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitorio de la causa, de lo que resulta que el mismo está vinculado a la mismo; d) No se ha expuesto con claridad, ni se ha precisado cuales serían los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o desconocidos por las autoridades accionadas que realizaron la interpretación; e) Tampoco expuso qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta; es decir, no fueron precisados los derechos y garantías, que hubieren sido lesionados con esos hechos, ya que es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía; y, f) La acción no cumplió el art. 97.VI de la LTC, lo que la hace inadmisible.
En obrados cursa diligencia de notificación de 26 de septiembre de 2011 (fs. 105), con la Resolución del Tribunal de garantías, por memorial de 28 del mismo mes y año, cursante de fs. 107 a 109, el accionante, impugnó la Resolución, cumpliendo el plazo dispuesto en el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud
- I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- rechazó
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva;
- Fragmento 9
- II.3.
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR