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    AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2012-RCA-SL
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2012-RCA-SL

    Fecha: 23-Nov-2012

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    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • Fragmento 3
    • Fragmento 4
    • Fragmento 5
    • ,
    • I.3. Petitorio
    • improcedente in limine
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
    • sí las mismas son impugnadas por los accionantes
    • II.3.
    • II.4.  De los requisitos de procedencia y admisibilidad de la acción de amparo constitucional
    • II.5
    • de constitucionalidad por parte del Estado boliviano, de los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos
    • "Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o la ley".
    • pro actione
    • el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos' de igual forma,
    • por esta razón, el último y máximo contralor de la constitucionalidad como es el Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede consentir actos que impliquen una manifiesta y grosera violación a derechos fundamentales, por ser estos contrarios al pilar estructural del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • el principio pro-actione, asegura que a través de la metodología de la ponderación, para casos concretos en los cuales exista una manifiesta y grosera vulneración a derechos fundamentales, el contralor de constitucionalidad
    • admisión que encuentra fundamento constitucional en los arts. 13.I y III; 256 de la CPE y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos, disposiciones que constituyen la fuente normativa para la aplicación del principio pro-actione”
    • II.6.
    • III.  Exposición con precisión y claridad de los hechos
    • VI.   Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
    • II.   Nombre y domicilio de la autoridad demandada
    • Fragmento 26
    • V.    Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión
    • POR TANTO

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