AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2012-RCA-SL

Fecha: 23-Nov-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial de 12 de septiembre de 2011, cursante de fs. 112 a 120, el accionante refiere que el SENASIR a través de la Comisión Calificadora de Renta de Vejez Básica, mediante Resolución 019151 de 17 de noviembre de 1998, calculó un monto erróneo de aportes correspondiente al periodo enero a diciembre de 1993, sin considerar sus salarios y aportes simultáneos de CENACO y la Alcaldía Municipal, durante los meses de febrero, marzo y abril del mismo año, sin contemplar los instituido por el art. 156.I del Código de Seguridad Social (CSS), que textualmente señala que: “Cuando un asegurado preste servicios a dos o más empleadores, las cotizaciones a los regímenes de seguridad social, se pagarán por cada uno de los empleadores y por el asegurado, de acuerdo al salario percibido en cada trabajo. Todas esas contribuciones parciales se computarán como una sola para efectos de la calificación del tiempo de cotizaciones”.

Añade que, interpuso recurso de apelación contra la anterior disposición en respuesta a la cual el Tribunal de apelación, conformado por la Sala Social Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora- Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 251/2008 de 17 de noviembre, que tiene carácter de cosa juzgada, revocó la Resolución 015.02 y además dispuso que la Comisión de Calificación de Rentas proceda a calificar la única renta de vejez, sea en observancia a lo expuesto por el fallo, en virtud del Auto de Ejecutoria de 20 de enero de 2008, que dispuso la devolución del expediente al SENASIR.