AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2012-RCA-SL

Fecha: 23-Nov-2012

V.    Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión

En ese orden de cosas, y en virtud del art. 129 de la CPE, referido al plazo para la presentación de la acción de amparo constitucional; de la revisión de actuados que forman parte del expediente, se evidencia la dilación a la cual fue sometido el accionante en el caso concreto, por parte de las autoridades administrativas, en contravención a lo que establece la Ley Fundamental, en sentido de que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; lo que no ocurrió en el caso actual.

En ese sentido, no obstante de haber el accionante agotado las vías legales establecidas para alcanzar su propósito, desde al año de emisión de la norma vulneratoria hasta la presentación de la presente acción, ligado al reclamo del respeto a sus derechos sociales, es pertinente aplicar la         SC 1877/2011 de 7 de noviembre, referido al principio pro actione señalado en el punto II.5 del presente Auto Constitucional, el cual constituye como el deber de interpretar las normas procesales en el sentido más favorable a la admisibilidad de la acción, sin discriminación al acceso de la justicia de cualquier persona y brindar una justicia pronta y oportuna, sin dilaciones, más aun tratándose de reivindicaciones de tipo social, reconocidos en los Tratados internacionales sobre derechos humanos, de los cuales nuestro país forma parte, en sujeción a la supremacía de la Constitución y en virtud del art. 410 de la CPE. 

Es así que en base a la compulsa de antecedentes en el caso concreto, en etapa de admisibilidad, que fue debidamente cumplida por el accionante, se considera que debe flexibilizarse el principio de caducidad, aplicable a la acción de amparo constitucional, para que la causa sea admitida de manera excepcional, para dar paso a un ulterior análisis de fondo de la problemática.