AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2012-RCA-SL
Fecha: 23-Nov-2012
II.3.
El art. 128 de la CPE, establece que “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
“En consecuencia, la acción de amparo constitucional constituida como una acción tutelar y garantía procesal de carácter instrumental, tiene por objeto la protección inmediata y eficaz de los derechos y garantías constitucionales restituyéndolos en aquellos casos en los que sean amenazados, suprimidos o restringidos por actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para su protección; constituyéndose en un mecanismo jurisdiccional de protección de derechos y garantías fundamentales, de tramitación sumarísima, por lo tanto, de protección inmediata, exenta de dilaciones que puedan afectar su prosecución y sustanciación de forma pronta y oportuna” (AC 0072/2012-RCA de 30 de mayo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- ,
- I.3. Petitorio
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- sí las mismas son impugnadas por los accionantes
- II.3.
- II.4. De los requisitos de procedencia y admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.5
- de constitucionalidad por parte del Estado boliviano, de los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos
- "Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o la ley".
- pro actione
- el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos' de igual forma,
- por esta razón, el último y máximo contralor de la constitucionalidad como es el Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede consentir actos que impliquen una manifiesta y grosera violación a derechos fundamentales, por ser estos contrarios al pilar estructural del Estado Plurinacional de Bolivia,
- el principio pro-actione, asegura que a través de la metodología de la ponderación, para casos concretos en los cuales exista una manifiesta y grosera vulneración a derechos fundamentales, el contralor de constitucionalidad
- admisión que encuentra fundamento constitucional en los arts. 13.I y III; 256 de la CPE y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos, disposiciones que constituyen la fuente normativa para la aplicación del principio pro-actione”
- II.6.
- III. Exposición con precisión y claridad de los hechos
- VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
- II. Nombre y domicilio de la autoridad demandada
- Fragmento 26
- V. Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión
- POR TANTO