AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2012-RCA-SL
Fecha: 23-Nov-2012
improcedente in limine
Mediante Resolución 14/2011 de 19 de septiembre, cursante de fs. 125 a 126, pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora- Tribunal Departamental Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, declaro improcedente in limine la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos por incumplimiento del art. 97.III y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al no haber realizado una relación fáctica en los hechos o garantías invocados como lesionados que deben ser precisados por el demandante, asimismo debió acreditar el derecho vulnerado, por consiguiente alegan que tampoco existe una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión producida al derecho y/o garantía. Asimismo, el accionante confunde y conjunciona las figuras del demandado con el tercero interesado, debido a que primero, demanda al SENASIR y al mismo tiempo lo señala como tercero interesado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- ,
- I.3. Petitorio
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- sí las mismas son impugnadas por los accionantes
- II.3.
- II.4. De los requisitos de procedencia y admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.5
- de constitucionalidad por parte del Estado boliviano, de los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos
- "Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o la ley".
- pro actione
- el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos' de igual forma,
- por esta razón, el último y máximo contralor de la constitucionalidad como es el Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede consentir actos que impliquen una manifiesta y grosera violación a derechos fundamentales, por ser estos contrarios al pilar estructural del Estado Plurinacional de Bolivia,
- el principio pro-actione, asegura que a través de la metodología de la ponderación, para casos concretos en los cuales exista una manifiesta y grosera vulneración a derechos fundamentales, el contralor de constitucionalidad
- admisión que encuentra fundamento constitucional en los arts. 13.I y III; 256 de la CPE y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos, disposiciones que constituyen la fuente normativa para la aplicación del principio pro-actione”
- II.6.
- III. Exposición con precisión y claridad de los hechos
- VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
- II. Nombre y domicilio de la autoridad demandada
- Fragmento 26
- V. Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión
- POR TANTO