AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2012-RCA-SL

Fecha: 23-Nov-2012

improcedente in limine

Mediante Resolución 14/2011 de 19 de septiembre, cursante de fs. 125 a 126, pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora- Tribunal Departamental Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, declaro improcedente in limine la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos por incumplimiento del art. 97.III y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al no haber realizado una relación fáctica en los hechos o garantías invocados como lesionados que deben ser precisados por el demandante, asimismo debió acreditar el derecho vulnerado, por consiguiente alegan que tampoco existe una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión producida al derecho y/o garantía. Asimismo, el accionante confunde y conjunciona las figuras del demandado con el tercero interesado, debido a que primero, demanda al SENASIR y al mismo tiempo lo señala como tercero interesado.