AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2012-RCA-SL

Fecha: 23-Nov-2012

II.5

La Constitución Política del Estado determina en sus arts. 9.4 y 13.I, como fines y funciones del Estado el garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución, así como el deber de promover, proteger y respetar los derechos reconocidos en la Ley Fundamental.

De esta manera el Tribunal Constitucional Plurinacional según dispone el art. 196 de la CPE: “…vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”, función que debe cumplir conforme lo dispone el art. 115 de la Ley Fundamental, resguardando que toda persona sea protegida oportuna y efectivamente, proveyendo un sistema de garantías jurisdiccionales los cuales al interpretarse los derechos fundamentales deben orientarse por el principio de favorabilidad pro homine y pro actione, que en virtud de este último se debe garantizar a toda persona el acceso a las acciones y recursos, eliminando el excesivo formalismo que impida obtener un pronunciamiento judicial o administrativo sobre las pretensiones o agravios invocados.