Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2012-RCA-SL
Fecha: 27-Nov-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 340/2011 de 11 de octubre, cursantede fs. 52 a 53 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por “Manuel Gonzalo López Castro contra José Luis Baptista Morales y Ramiro Guerrero Peñaranda, Ex Ministros de la Sala Penal Segunda de la Corte suprema de Justicia” -ahora Tribunal Supremo-.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección
- II.3. De los requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad de la acción, verificará si la acción planteada no se encuentra dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo o hábeas corpus, conforme prescriben los arts. 18 y 19.IV de la CPE, 93 y 102.V de la LTC´. es decir que las partes deben aguardar el pronunciamiento definitivo del Tribunal Constitucional, sin que sea legalmente factible que se instauren nuevas acciones de tutela en ese lapso por causas similares, lo que constituye un acto temerario por cuanto se estaría pretendiendo activar la jurisdicción constitucional a objeto de que se dicte una duplicidad de fallos sobre la misma problemática
- sólo en caso de que la misma hubiera declarado la improcedencia del recurso por cuestiones formales que no significan el análisis del fondo del asunto,
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR