AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2012-RCA-SL

Fecha: 27-Nov-2012

improcedente in limine

Por Resolución 340/2011 de 11 de octubre, cursante a fs. 52 a 53 vta., la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, declaró improcedente in limine la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) Del análisis de la presente acción de amparo constitucional, se establece que el accionante confiesa de manera textual: “esta SENTENCIA DE ACCIÓN DE LIBERTAD de 02 de septiembre de 2011, emergente de la revisión ha de ser considerada por el Tribunal Constitucional con el debido cuidado y advertirá el incumplimiento a la Sentencia Constitucional Nº 069/2011” y a la vez señala que “ Los efectos de la Sentencia Constitucional Nº 0691/2011 de 16 de mayo de 2011 al anular obrados retrotrae al momento de la interposición de la ACCIÓN DE LIBERTAD cobrando vigencia y plena validez el AUTO SUPREMO Nº 147 de 19 de marzo del 2003, como el mandamiento de condena” (sic), para luego pedir la nulidad del Auto Supremo 116 y su complementario 119, manteniendo vigente el Auto Supremo 147 de 19 de marzo de 2003 “que está siendo cuestionado por la Acción de Libertad” (sic), significando que existe el Auto 318/011 de 2 de septiembre de 2011, emitida por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en cumplimiento a la Sentencia Constitucional 691/2011 de 16 de mayo y que se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional; b) Se establece la existencia de un recurso constitucional interpuesto con anterioridad y que se encuentra en revisión, correspondiendo así declararse la improcedencia de la acción de amparo constitucional conforme dispone el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y citando la “S.C. Nro. 505/2005-R de 10 de mayo   de 2005, complementada por AC Nro. 107/2006-RCA de 7 de abril de 2006”; y, c) La petición resulta contradictoria e imprecisa al solicitar que se anule Autos Supremos, como si el Tribunal de garantías tendría que resolver como si se tratase de la jurisdicción ordinaria.