AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2012-RCA-SL

Fecha: 27-Nov-2012

II.5.  Análisis del caso concreto

En el caso en análisis, el accionante refiere que dentro del proceso penal seguido en su contra, en aplicación del Código de Procedimiento Penal de 1972, el 2 de octubre de 1998 se pronunció Sentencia condenatoria en su contra, por el delito de robo agravado, imponiéndole tres años de pena, apelada dicha Sentencia, se dictó Resolución anulándola; por lo cual el Juez Mixto Liquidador en Materia Penal, dictó nueva Sentencia, condenándolo a seis años de privación de libertad, la misma es apelada, el Tribunal Ad Quem, la revocó parcialmente, imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión, interpuesto la casación, la Sala Penal de la Corte Suprema          de Justicia, pronunció el Auto Supremo 147 de 19 de marzo de 2003 y se emitió el mandamiento de condena, que fue ejecutado el año 2008. En vigencia de la Nueva Constitución Política del Estado, en noviembre de 2009, el accionante interpuso acción de libertad contra el Auto Supremo 147, acusando la falta de fundamentación del mismo y que los Tribunales que resolvieron la causa, a su turno, en vigencia del art. 413 del CPP, debieron haber aplicado la ley más benigna para él; acción que fue resuelta declarándola procedente, anulando el Auto Supremo 147 y disponiendo se dicte un nuevo auto supremo, así los Ministros de la ya referida Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, emitieron el Auto Supremo 116 de 6 de abril de 2011, declarando infundado el recurso de casación. Enviada la Resolución del Tribunal de garantías en revisión al Tribunal Constitucional, este dictó la Sentencia de 2 de septiembre de igual año, denegando la acción, con el fundamento de que existe el nuevo Auto Supremo 116 de 6 de abril del mismo año y un nuevo mandamiento de condena, los cuales no fueron cuestionados, olvidando que la acción de libertad que fue planteada, tenía por propósito anular el primer Auto Supremo 147; que el Tribunal Constitucional al dejar sin efecto la Sentencia de Acción de Libertad de 28 de noviembre del año indicado, directamente ha suprimió el Juez natural que para ese momento procesal se encontraba en la entonces Sala Penal Segunda la Corte Suprema de Justicia, estando incluso vigentes los Autos Supremos 147 de 19 de marzo de 2003 y el 116 de 6 de abril de 2011.

En el caso en análisis, el Tribunal de garantías declaró improcedente in limine la acción de amparo, señalando la inobservancia por parte del accionante de la previsión establecida en el art. 96.2 de la LTC, en razón de anteriormente haberse interpuesto una acción de libertad, remitida al Tribunal Constitucional para su revisión, la cual a la fecha no fue resuelta, lo que imposibilita el tratamiento de la problemática planteada mediante esta acción de amparo constitucional en el fondo.

De la revisión del memorial de amparo constitucional y los antecedentes adjuntos a la presente, se establece que Manuel Gonzalo López Castro, promovió una acción constitucional anterior a la presente, pretendiendo la tutela por el mismo objeto y reclamando los mismos hechos irregulares, sin esperar previamente la revisión de la Resolución de 2 septiembre de 2011 ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; habiendo interpuesto la presente acción tutelar el 6 de octubre de 2011; es decir, casi un mes después de haberse enterado del resultado de su primera acción de constitucional, duplicando sus reclamos en forma totalmente ilegal, al seguir dos acciones prácticamente paralelas sobre un mismo hecho.

Ante las irregularidades mencionadas en la interposición de la presente acción tutelar, corresponde declarar la improcedencia in limine de la presente acción de amparo constitucional, siguiendo la lógica expuesta en el punto II.5 de los Fundamentos Jurídicos de la Resolución presente, la cual instituye, que mientras el Tribunal Constitucional no resuelva en revisión una acción tutelar, no es posible interponer otra acción análoga por hechos similares.