AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2012-RCA-SL

Fecha: 27-Nov-2012

antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad de la acción, verificará si la acción planteada no se encuentra dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión

En esa lógica, el Juez o Tribunal de garantías, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad de la acción, verificará si la acción planteada no se encuentra dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión; si constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo dictará resolución fundamentada, declarando la improcedencia del mismo; es decir, observará en primer término               la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC, causales que determinan la improcedencia in limine de la acción, evitando así desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia, con las consecuencias indeseables que tal situación conlleva para los accionantes y los órganos de la jurisdicción constitucional.