AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2012-RCA-SL
Fecha: 28-Nov-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memorial presentado el 7 de octubre de 2011, cursante de fs. 45 a 48, la accionante refiere que, su persona venía desempeñando funciones como Técnico de Seguimiento de la Dirección Distrital de Educación de Uriondo del departamento de Tarija, con el Itém 574, desde el 4 de mayo de 2009; hasta que, el 15 de septiembre de 2011, fue notificada con el Memorándum OF, Ddttal U.LCB 20/2011 de 13 de septiembre, de agradecimiento de servicios, emitido por Limbania Carrazana, Directora Distrital de Educación de Uriondo, por el cual se le comunica que en razón de sus reiteradas faltas cometidas, se prescindía de sus servicios como Técnico de Seguimiento de la Dirección Distrital de Educación de Uriondo. En ese entendido, la ahora accionante, interpuso recurso de revocatoria, el cual se rehusó a recibir la ya mencionada Directora Distrital, habiendo instruido también a su Secretaria que no recibiera nada, motivo por el cual tuvo que presentar el mismo en presencia de tres testigos, dejando una copia del mismo, ya que la secretaria se negó a firmar la recepción.
Indica que, ante esa actitud, sintiéndose vulnerada en sus derechos, planteó denuncia ante la Asamblea Permanente de Derechos Humanos, la cual a través de la nota “CITE APDHT Nº 135/2011”, solicitó a Pedro Ordoñez Guerrero, Director Departamental de Educación, reconsiderar la resolución y dejar sin efecto el Memorándum de 15 de septiembre de 2011; sin embargo, el 26 y 27 de ese mismo mes y año, funcionarios policiales se presentaron en su despacho y la obligaron a salir de su oficina, dándole una copia del CITE DTTAL U/LCB/ 316/2011, en el cual la ya señalada Directora Distrital, denuncia ante el Jefe Provincial de Uriondo de la Policía Boliviana, la prolongación de funciones, en la que supuestamente estaba incurriendo, pidiendo además auxilio de la fuerza pública y custodia policial, a fin de no dejarla ingresar a cumplir sus funciones, solicitando; asimismo, la elaboración de un informe su presencia en la oficina todo ello, sin responder al recurso de revocatoria, obligándola a interponer el recurso jerárquico el 27 de septiembre de 2011, denunciando entre otros la falta de respuesta a su recurso de revocatoria; el 28 del mismo mes y año, solicitó al Director Departamental de Educación, que se respete “su derecho de propiedad” y, ante la Directora Distrital de Educación de Uriondo, la entrega de fotocopias legalizadas para interponer el amparo constitucional, conociendo ahí que, Limbania Carrazana, se tomó la libertad de remitir una solicitud al Viceministerio de Educación Regular del Ministerio de Educación, de que se declare en acefalía su ítem, pidiendo el cambio de su persona a otro distrito de educación, quedando fuera del Sistema Educativo Plurinacional, en cumplimiento a lo dispuesto por la Sentencia “01/2011”, emitido por el Tribunal Disciplinario de Uriondo, sin tomar en cuenta que planteó el recurso de revocatoria en contra de la Resolución.
Continúa señalando que, el Director Departamental de Educación, pidió informe legal al Jefe de la Unidad de Asesoría Legal, sobre su despido y la solicitud de reincorporación planteada por ella, mereciendo el Informe Legal UAJ/ 039/2011, en el cual se recomienda su restitución su cargo y funciones, fundamentando todo ello en la normativa legal vigente; así, el Director referido, remitió el Informe para su cumplimiento a Limbania Carrazana; sin embargo, la mencionada Directora Distrital de Educación de Uriondo, no revocó el Memorándum, ni incluyó su nombre en el Sistema de Educación Nacional para que se le pague, ni le permitió el ingreso a su fuente laboral, no cumpliendo el informe, por lo que considera que sus derechos se encuentran vulnerados, especialmente el derecho al trabajo y el derecho al ejercicio de la función pública, el debido proceso y a la defensa, vulnerando el art. 70, 24 y siguientes del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, señalando la SC 1863/2010-R de 25 de octubre, sobre el debido proceso y la SC 1556/202-R de 6 de diciembre , respecto al derecho a la defensa.
Finalmente, alude el abuso de autoridad por parte de Limbania Carrazana, quien el 6 de octubre, la notificó en su domicilio procesal, con una comunicación que indica que ella nunca recibió ningún recurso de revocatoria, dejándole con esa actitud claramente determinado que no revocará el Memorándum de despido.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 5
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- Fragmento 7
- II.3. Naturaleza jurídica de la de amparo constitucional
- II.4
- 1. Las Resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente y en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas.
- Fragmento 11
- II.5. En cuanto al derecho al trabajo
- II.6. Excepción de subsidiariedad y la protección inmediata ante vías de hecho
- Dentro de esos supuestos excepcionales, en los que el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- II.7. Análisis del caso concreto
- POR TANTO