AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2012-RCA-SL

Fecha: 28-Nov-2012

II.7.  Análisis del caso concreto

Del análisis de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que si bien la accionante no agotó la vía administrativa a tiempo de plantear la acción, por cuanto se encontraría pendiente de resolución el recurso de revocatoria planteado por la ahora demandante el 16 de septiembre de 2011; empero también, es cierto que, pese a existir otros medios o recursos de los cuales pudiere hacer uso en resguardo de sus derechos y logro de sus pretensiones, en el caso concreto está demostrado la gravedad del daño ocasionado, con la emisión de la nota de 10 de septiembre de 2011 NE:/DM/VER 1009/2011, por parte de Juan José Quiróz Fernández, Viceministro de Educación Regular, a solicitud de Limbania Carrazana, Directora Distrital de Educación de Uriondo, habiendo declarado en acefalía su ítem, dejando de esta manera fuera del sistema educativo, causando un perjuicio irremediable respecto a su derecho al trabajo, el cual además constituye un derecho fundamental de la persona, quien tiene derecho a desarrollar la actividad para la que sea idónea de la mejor forma y bajo la protección que le brinda el Estado y las leyes respecto al mismo.

De otro lado, es menester referirse al hecho de que el ya citado Memorándum OF, Ddttal U.LCB 20/2011, de agradecimiento de servicios no podía ser ejecutado ni causar efecto legal alguno, en tanto no se resolviere el recurso de revocatoria interpuesto en su contra, cuya copia cursa en el expediente a fs. 18, que fue notificado con la intervención de tres testigos, pese a que la accionada niega haber conocido de dicho recurso.

De ésta forma, la problemática planteada al presente se encuentra comprendida dentro de los supuestos de excepción a la regla de la subsidiariedad, conforme se tiene expuesto en la jurisprudencia  precedentemente glosada, caso en el que el amparo entra la accionante, prescindiéndose del carácter subsidiario de esta acción extraordinaria, en consideración al daño ocasionado y la gravedad del mismo.

Por otra parte, se constata que observó y cumplió con todos los requisitos de forma y contenido establecidos en el art. 97 de la LTC, habiendo acreditado su personería, señalando el nombre y domicilio de la parte accionada; asimismo, expuso con precisión y claridad los hechos que sirven de fundamento, puntualizando además los derechos y garantías considerados como vulnerados. Por último, se acompañó la prueba correspondiente y se fijó con precisión el amparo solicitado.