AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2012-RCA-SL
Fecha: 28-Nov-2012
II.7. Análisis del caso concreto
Del análisis de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que si bien la accionante no agotó la vía administrativa a tiempo de plantear la acción, por cuanto se encontraría pendiente de resolución el recurso de revocatoria planteado por la ahora demandante el 16 de septiembre de 2011; empero también, es cierto que, pese a existir otros medios o recursos de los cuales pudiere hacer uso en resguardo de sus derechos y logro de sus pretensiones, en el caso concreto está demostrado la gravedad del daño ocasionado, con la emisión de la nota de 10 de septiembre de 2011 NE:/DM/VER 1009/2011, por parte de Juan José Quiróz Fernández, Viceministro de Educación Regular, a solicitud de Limbania Carrazana, Directora Distrital de Educación de Uriondo, habiendo declarado en acefalía su ítem, dejando de esta manera fuera del sistema educativo, causando un perjuicio irremediable respecto a su derecho al trabajo, el cual además constituye un derecho fundamental de la persona, quien tiene derecho a desarrollar la actividad para la que sea idónea de la mejor forma y bajo la protección que le brinda el Estado y las leyes respecto al mismo.
De otro lado, es menester referirse al hecho de que el ya citado Memorándum OF, Ddttal U.LCB 20/2011, de agradecimiento de servicios no podía ser ejecutado ni causar efecto legal alguno, en tanto no se resolviere el recurso de revocatoria interpuesto en su contra, cuya copia cursa en el expediente a fs. 18, que fue notificado con la intervención de tres testigos, pese a que la accionada niega haber conocido de dicho recurso.
De ésta forma, la problemática planteada al presente se encuentra comprendida dentro de los supuestos de excepción a la regla de la subsidiariedad, conforme se tiene expuesto en la jurisprudencia precedentemente glosada, caso en el que el amparo entra la accionante, prescindiéndose del carácter subsidiario de esta acción extraordinaria, en consideración al daño ocasionado y la gravedad del mismo.
Por otra parte, se constata que observó y cumplió con todos los requisitos de forma y contenido establecidos en el art. 97 de la LTC, habiendo acreditado su personería, señalando el nombre y domicilio de la parte accionada; asimismo, expuso con precisión y claridad los hechos que sirven de fundamento, puntualizando además los derechos y garantías considerados como vulnerados. Por último, se acompañó la prueba correspondiente y se fijó con precisión el amparo solicitado.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 5
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- Fragmento 7
- II.3. Naturaleza jurídica de la de amparo constitucional
- II.4
- 1. Las Resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente y en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas.
- Fragmento 11
- II.5. En cuanto al derecho al trabajo
- II.6. Excepción de subsidiariedad y la protección inmediata ante vías de hecho
- Dentro de esos supuestos excepcionales, en los que el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- II.7. Análisis del caso concreto
- POR TANTO