AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2012-RCA-SL

Fecha: 28-Nov-2012

II.5.  En cuanto al derecho al trabajo

         Asimismo la jurisprudencia constitucional, al respecto considera como: “`…la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia. (…) la propia Ley Fundamental establece el límite del mismo al señalar expresamente que tal derecho debe ejercerse de manera que no afecte el bien común ni el interés colectivo…´”.