AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2012-RCA-SL
Fecha: 28-Nov-2012
a)
El 26 de mayo de 2011, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, denunciando todos esos extremos, solicitando la reincorporación a su fuente laboral, emergiendo al efecto, los siguientes actuados: a) Citación para audiencia de conciliación de 6 de junio del año, a la que no asistió la autoridad denunciada o representante del SEDCAM; b) El 27 de junio de igual año, se notificó al SEDCAM La Paz, con la conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/EVG/ 01/2011, ordenándose la inmediata reincorporación de la trabajadora, a su fuente laboral, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, orden que jamás fue cumplida; c) El 22 de julio del citado año, el Inspector de trabajo, se apersonó ante dependencias del SEDCAM, para verificar el cumplimiento de reincorporación entrevistándose con el Jefe de la Unidad de Asesoría Legal, quien comunica que el contrato de trabajo se resolvió por abandono de funciones por más de seis días, proporcionando al efecto el informe CITE-RR.HH.-INF N° 18/11 de 6 de junio del mencionado año, expedido por el encargado de RRHH, refiriendo en éste, al radiograma dictado por Juan Pablo Flores, residente del Campamento quien habría afirmado éste hecho; d) El 29 de junio del citado año, se elevó informe de parte del Residente del campamento Sud Yungas a la Oficina de Asesoría Legal del SEDCAM, manifestó que nunca dictó ningún radiograma de esa naturaleza, más bien aclaró que por el radiograma 88/11, autorizó el permiso sin goce de haberes en favor de la trabajadora, por las fechas de 5 y 6 de mayo; e) El 25 de agosto, la trabajadora, envía nota dirigida al Gobernador de La Paz, en su condición de máxima autoridad de la institución, para que se ordene la inmediata reincorporación; y, f) Mediante nota AGD/NE-626/2011 de 27 de septiembre, fue notificada con la nota CITE: SEDCAM/DIR/AL 1761/2011, suscrita por la autoridad demandada y el Jefe de la Unidad de Asesoría Legal, en la que comunican la imposibilidad de reincorporación a la planta administrativa; también notificada con el Informe GADLP/DIR-TRANS-INF.- 070/2011, pronunciada por la Dirección de Transparencia del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, informando que esa Unidad no tiene atribuciones para solicitar su reincorporación. Por tanto considera agotados los medios de impugnación.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2
- II.3. Inaplicabilidad del principio de subsidiariedad cuando el trabajador demande reincorporación a su fuente de trabajo ante despido injustificado
- II.4. Análisis del caso concreto
- i)
- POR TANTO