AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2012-RCA-SL

Fecha: 28-Nov-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 5 de octubre de 2011, cursante de fs. 107 a 114 vta., la accionante refiere que, el 1 de diciembre de 2009 suscribió un contrato de trabajo eventual con el SEDCAM La Paz, contratada como Auxiliar II , con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009, posteriormente suscribió otro contrato con la misma institución, con vigencia desde el 7 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre del mismo año, contratada como Técnico VI, finalmente suscribió nuevo contrato con vigencia desde el 17 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre del mismo año, contratada como Técnico VII; resaltando, que durante todos esos períodos estuvo bajo dependencia de la Unidad de Asesoría Legal, desempeñando las funciones de secretaria de esa oficina.

Indica que, el 27 de abril de 2011, fue notificada con memorándum por el cual se la transfiere a la Residencia de Sud Yugas Campamento de Chulumani, bajo la dependencia de la Unidad Técnica Operativa y de Coordinación del SEDCAM, donde debía constituirse previa entrega de todos los bienes y documentación; sin embargo y con carácter previo hizo la representación al mencionado memorándum, solicitando se reconsidere la decisión asumida, debido a que se encontraba cursando el último curso de su carrera profesional, al no recibir respuesta alguna acudió ante Oscar Alanoca Mamani, encargado de Recursos Humanos (RRHH), con el objeto de pedir orientación, quien de manera grosera y prepotente le dio a elegir entre trabajar o estudiar, por ésta razón y ante su necesidad tuvo que abandonar sus estudios, aclarando que desde que se le notificó con el memorándum continuo trabajando, hasta el día 4 de mayo de igual año, fecha en la que solicitó permiso sin goce de haberes por las fechas 5 y 6 de mayo de ese año, solicitud que fue concedida vía teléfono por el Ingeniero Juan Pablo Flores, residente del Campamento de Chulumani, quien otorgó el permiso y se comprometió a enviar el radiograma a las oficinas de SEDCAM La Paz, aspecto que no pudo cumplir hasta el 17 de mayo del citado año.

Refiere que, el 9 de mayo de 2011, se constituyó en la localidad de Chulumani en el Campamento del SEDCAM La Paz a efecto de asumir sus nuevas funciones, destacando que le habían cambiado la actividad habitual porque comenzó a trabajar ayudando a los serenos en labores manuales; el 17 de mayo recibió la instrucción, vía teléfono de Oscar Alanoca, que debía retornar urgentemente a la ciudad de La Paz, porque existían problemas con su situación laboral, es así que el 18 de mayo se constituyó en dependencias de esa Institución, y el mismo encargado de RRHH, le indicó que había rescindido su contrato por abandono de funciones, aspecto que la accionante considera nada cierto y de pleno conocimiento del mencionado funcionario, por este hecho se apersono ante el Director Técnico del SEDCAM, para aclarar la situación y pedir la reconsideración del caso, quien en primera instancia aceptó que retorne a su trabajo; más aún, el encargado de RRHH, manifestó que no era posible porque había sido firmado       el memorándum de recisión de contrato, aun a pesar de ello siguió asistiendo al trabajo ante esto el ya mencionado encargado de RRHH, instruyó al resto del personal que ella, no podía efectuar ningún trabajo, porque su situación era irregular, es así que el 25 de mayo de 2011, se le impidió el ingreso a las dependencias del SEDCAM La Paz.

Por todos estos hechos, manifiesta que fue injustamente despedida por cuanto considera no haber incurrido en ninguna de las causales previstas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), más al contrario fue objeto de una serie de tratos discriminatorios y de despido injustificado a fin de que renuncie al cargo.