AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2012-RCA-SL
Fecha: 28-Nov-2012
i)
De los antecedentes que cursan en obrados, se colige que: i) la accionante acredito la legitimación activa, al haber interpuesto en nombre propio; ii) Fue identificado el nombre y domicilio de la autoridad demandada, acompañando al efecto el memorándum por el cual se rescinde el contrato, considerado como acto lesionador de los derechos presuntamente vulnerados, documento cursante a fs. 80 del expediente; de manera que se encuentran cumplidos los requisitos de forma. En cuanto a tercero interesado, la accionante refiere la no existencia de éstos; iii) Se evidencia una exposición clara y precisa de los hechos, así como de las circunstancias que originaron la vulneración a los derechos; iv) Solicitó tutela constitucional, pidiendo de manera precisa el amparo necesario para restablecer sus derechos laborales; y, v) Por tanto existe, la relación de causalidad entre los hechos relatados y los derechos acusados como violentados.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2
- II.3. Inaplicabilidad del principio de subsidiariedad cuando el trabajador demande reincorporación a su fuente de trabajo ante despido injustificado
- II.4. Análisis del caso concreto
- i)
- POR TANTO