AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2012-RCA-SL

Fecha: 28-Nov-2012

II.4. Análisis del caso concreto

De la revisión del presente caso, se advierte que la accionante acudió a la justicia constitucional, estando agotada la vía previa de impugnación, ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, instancia que inicialmente emitió citación para audiencia de conciliación dirigida al Director Técnico del SEDCAM La Paz (fs. 19), audiencia a la que no asistió la mencionada autoridad, por lo que el 16 de junio de 2011, fue emitida conminatoria de reincorporación inmediata de la ahora accionante, a su fuente laboral, prueba documental (fs. 69), estando así, cumplida la excepción al principio de subsidiariedad. De igual forma, se constató que la acción de amparo constitucional fue presentada dentro del plazo legal de los seis meses, conforme el principio de inmediatez propio de la naturaleza de la acción de amparo constitucional.

Revisados los antecedentes se encuentra que la accionante interpuso una anterior acción de amparo constitucional, cursante de fs. 28 a 35 del expediente, la misma que mereció la Resolución 07/2011 de 17 de agosto, emitida por la Sala Civil Cuarta del Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por la que fue rechazada, bajo el fundamento de no haber adjuntado  la recisión de contrato y tampoco acudió a la instancia máxima de impugnación, considerando de esta manera que no cumplió el principio de subsidiariedad; sin embargo, la mencionada Resolución no fue impugnada en el plazo legal de los tres días, por tanto la accionante tenía abierta la posibilidad de poder intentar nuevamente la acción de amparo constitucional, conforme SC 0782/2010-R de 2 de agosto.