AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2012-RCA-SL
Fecha: 28-Nov-2012
i)
Del análisis de obrados, se constata que el accionante: i) Acreditó su personería ii) Señaló el nombre y domicilio de la parte accionada; iii) Expuso con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento, iv) Puntualizó además los derechos o garantías considerados como vulnerados; v) Acompañó la prueba correspondiente, puesto que en la acción planteada, no está discutiendo la validez de la Resolución del proceso sumario administrativo, sino, que las observaciones son respecto al proceso, en la impugnación del mismo; sin embargo, habida cuenta de que el juez o tribunal de garantías, al momento de conocer y resolver la problemática planteada, debe adquirir convicción de los hechos, es necesario, respaldar cada afirmación que se hace en el memorial de demanda, con la respectiva prueba; siendo razonable la duda que pueda crearse en el tribunal, ante la usencia de prueba; y, vi) Finalmente, el accionante fijó con precisión el amparo solicitado, dado que establece la relación de causalidad entre el acto y las Resoluciones que considera vulneran sus derechos, solicitando dejar sin efecto las mismas, por otro lado, “en el caso de obtener para sí, la tutela solicitada”, una consecuencia lógica, es el pedido de remisión del proceso ante la Máxima Autoridad Ejecutiva, habiendo por lo tanto congruencia entre lo pedido y lo expuesto como antecedente de su demanda; estando por lo tanto debidamente fundada su solicitud.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. De los requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad de la acción, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- II.3. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- II.4. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- i)
- POR TANTO