AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2012-RCA-SL

Fecha: 28-Nov-2012

i)

Del análisis de obrados, se constata que el accionante: i) Acreditó su personería ii) Señaló el nombre y domicilio de la parte accionada; iii) Expuso con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento, iv) Puntualizó además los derechos o garantías considerados como vulnerados; v) Acompañó la prueba correspondiente, puesto que en la acción planteada, no está discutiendo la validez de la Resolución del proceso sumario administrativo, sino, que las observaciones son respecto al proceso, en la impugnación del mismo; sin embargo, habida cuenta de que el juez o tribunal de garantías, al momento de conocer y resolver la problemática planteada, debe adquirir convicción de los hechos, es necesario, respaldar cada afirmación que se hace en el memorial de demanda, con la respectiva prueba; siendo razonable la duda que pueda crearse en el tribunal, ante la usencia de prueba; y, vi) Finalmente, el accionante fijó con precisión el amparo solicitado, dado que establece la relación de causalidad entre el acto y las Resoluciones que considera vulneran sus derechos, solicitando dejar sin efecto las mismas, por otro lado, “en el caso de obtener para sí, la tutela solicitada”, una consecuencia lógica, es el pedido de remisión del proceso ante la Máxima Autoridad Ejecutiva, habiendo por lo tanto congruencia entre lo pedido y lo expuesto como antecedente de su demanda; estando por lo tanto debidamente fundada su solicitud.