Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2012-RCA-SL
Fecha: 28-Nov-2012
II.4. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
Complementando, el art. 98 de la LTC, dispuso que en caso de incumplimiento de los requisitos de forma y contenido exigidos por el art. 97 de la misma Ley, la acción debe ser rechazado; no obstante, de existir observaciones respecto de dichos requisitos de forma, el accionante podrá subsanarlos en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su notificación, sin ulterior recurso.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. De los requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad de la acción, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- II.3. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- II.4. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- i)
- POR TANTO