AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2012-RCA-SL
Fecha: 28-Nov-2012
II.4. De los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
La SC 1130/2002-R, de 18 de septiembre, precisó que: “…en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC”.
En forma precisa se estableció que los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de toda acción de esta naturaleza, su omisión dará lugar al rechazo del mismo. De ahí que resulta conveniente puntualizar la relevancia procesal que tienen los requisitos de forma y contenido, observados relacionados al caso referido.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazó in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2.
- II.3.
- II.4. De los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR