AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2012-RCA-SL
Fecha: 28-Nov-2012
rechazó in limine
Por Resolución de 20 de octubre de 2011, cursante de fs. 76, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, rechazó in limine la acción de amparo constitucional con el fundamento de que a raíz de no haberse acompañado prueba documental suficiente y legalizada, por decreto de 14 de octubre de 2011, se dispuso que la accionante en el plazo de cuarenta y ocho horas acompañe la documentación respaldatoria legalizada inherente a la certificación que se ordenó sea expedida por el INRA, por determinación asumida en la audiencia pública celebrada el 30 de septiembre de del mismo año, por el Juzgado Agrario de Cochabamba, contra cuyo titular se instaura la presente acción, siendo que el documento extrañado resulta necesario para la consideración del accionar del demandado para contrastarlo con los argumentos de la accionante, y que dicha determinación no fue cumplida hasta el presente.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazó in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2.
- II.3.
- II.4. De los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR