AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2012-RCA-SL
Fecha: 30-Nov-2012
antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad de la acción, debe verificar los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
Así, en ese entendido, el Juez o Tribunal de la acción de amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad de la acción, debe verificar los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión. Conforme a esto, si la autoridad de garantías constata que está ante alguno de los casos de improcedencia de la acción de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia de la misma; es decir, deberá observarse en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el artículo y Ley antes mencionados, causales que determinan la improcedencia in limine de esta acción a objeto de evitar que existan ciertas causas que imposibiliten el desarrollo posterior de la acción y eviten desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia.
- a)
- 1)
- I.3. Petitorio
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad de la acción, debe verificar los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- II.3.
- APROBAR