AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2012-RCA-SL

Fecha: 30-Nov-2012

I.1. Síntesis de la solicitud

Mediante memorial presentado el 26 de octubre de 2011, el accionante manifestó que, el Control Aduanero (COA), realizando controles habituales de mercancías y vehículos indocumentados, en el puesto de Control Puerto Ibañez, detuvo dos “trailers” que transportaban máquinas cosechadoras, las que no contaban con documentación que acredite su legal importación, así se emitieron las actas de intervención, dando inicio al proceso sancionador, concluyendo con la dictación de las Resoluciones Sancionatorias AN-SCRZI-SPCCR-RS 107/2010 y AN-SCRZI-SPCCR-RS 108/2010, disponiendo el comiso definitivo de las referidas máquinas y habiéndose presentado recurso de alzada y jerárquico, las resoluciones fueron confirmadas.

Refiere que, paralelamente se ventilaba ante la Autoridad de Impugnación Tributaria “Recurso de Prescripción” sobre las mismas máquinas, que se inició a solicitud del propietario Rogerio Cadore, quien pidió la acumulación de los procesos a fin de evitar resoluciones contrarias, a lo cual, la Autoridad de Impugnación Tributaria, argumentó que al ser de diferente naturaleza (prescripción y contravención tributaria de contrabando) de acuerdo a los arts. 143 de la Ley 2492 de 2 de agosto y 4 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, se pueden recurrir de forma independiente, -dice- sin tomar en cuenta que la resolución sobre prescripción tiene relación con la de contrabando, afectándose a la Administración Aduanera, dado que prescribir la acción para controlar, investigar, comprobar, fiscalizar tributos e imponer sanciones administrativas (comiso definitivo), tendría obligatoriamente dicha entidad liberar las máquinas que “entraron” de forma ilegal al territorio nacional y dejarlas transitar libremente por el territorio nacional sin documento que acredite su legal importación.

Fundamenta que, la Administración Tributaria, ha tomado en cuenta como hecho generador, para el cómputo de prescripción un Documento de Transferencia de 08 de diciembre de 2000, cuando debió considerarse, la Declaración Única de Importación (DUI), ya que conforme los arts. 88 y 90 de la Ley General de Aduanas (LGA), es el único documento válido para que una determinada mercancía pueda permanecer definitivamente dentro del territorio aduanero; asimismo, los arts. 14 y 15 del Código Tributario Boliviano (CTB), prevén que en materia tributaria en ningún caso serán oponibles al fisco los convenios entre particulares.

Argumenta que, la autoridad accionada ha contravenido el principio de congruencia, con la emisión de la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0293/2011 de 30 de mayo, declarando prescrita la acción de la administración aduanera, cuando de manera previa durante el transcurso de los recursos de alzada contra la resoluciones sancionatorias, le fue solicitada la acumulación de los procesos.