Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2012-RCA-SL
Fecha: 30-Nov-2012
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El accionante considera vulnerado su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia; sin embargo, al haber sido declarada la improcedencia in limine por el Tribunal de garantías, corresponde, a la Comisión de Admisión en revisión dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva;
- II.3.
- II.4.
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR