AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2012-RCA-SL

Fecha: 30-Nov-2012

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El accionante considera vulnerado su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia; sin embargo, al haber sido declarada la improcedencia in limine por el Tribunal de garantías, corresponde, a la Comisión de Admisión en revisión dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional.