Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2012-RCA-SL
Fecha: 30-Nov-2012
I.4. Resolución del Tribunal de garantías
Por Resolución de 27 de octubre de 2011, cursante a fs. 38 y vta., la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial hoy -Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, en observancia de los arts. 35 y 92 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y la SC 0347/2012-R de 15 de junio, declinó competencia y dispuso la remisión del expediente de acción de amparo constitucional ante la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva;
- II.3.
- II.4.
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR