AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2012-RCA-SL

Fecha: 30-Nov-2012

improcedencia

Por Resolución 044/2011 de 22 de noviembre, (fs. 44 a 45), la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial actual -Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) El amparo constitucional es un recurso extraordinario que tiene una naturaleza subsidiaria, en razón a que no se puede interponer el mismo, sin antes haber agotado los demás recursos que prevé la ley para tutelar los derechos constitucionales, siendo que ésta acción tiene como fin restablecer y proteger los derechos y garantías constitucionales vulnerados en vía ordinaria; b) Las autoridades administrativas, deben otorgar a los litigantes la protección de derechos y garantías constitucionales, por ello, les corresponde apreciar y valorar de la manera más certera posible la prueba presentada en el proceso, inspirándose en los principios de la sana crítica, que no puede ser revisada ni desconocida por ésta jurisdicción constitucional, que no constituye una instancia adicional a la ordinaria; c) En el presente caso el accionante plantea su acción de amparo constitucional, con el fin que se deje sin efecto, la Resolución Jerárquica     AGIT-RJ 0293/2011, siendo que no se valoró la DUI, que es el único documento aduanero legal, por el cual, se puede verificar la internación de una mercancía al territorio nacional, misma que no fue valorada correctamente para el cómputo de la prescripción; d) El accionante pretende que la jurisdicción constitucional, valore los antecedentes del proceso administrativo, a fin de anular la decisión de la autoridad demandada, con lo que, evitaría la prescripción dispuesta por la misma, en consecuencia, el hecho que el accionante no esté de acuerdo con la forma en la que las autoridades ordinarias no valoraron la prueba conforme a lo que opinaba o creía no puede ser subsanado en el presente amparo; y, e) El accionante no señaló que reglas de interpretación normativa no se tomaron en cuenta, no indicó por qué y cómo no se cumplieron las mismas y cuál sería su aplicación en la norma mal interpretada por los accionantes.

En obrados cursa diligencia de notificación de 8 de diciembre de 2011, con la Resolución que dispuso la improcedencia in limine de la acción (fs. 45 vta.), por memorial de 10 del mismo mes y año (fs. 88 a 91), el accionante, impugnó la Resolución, cumpliendo el plazo dispuesto en el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril.