AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2012-RCA-SL
Fecha: 30-Nov-2012
improcedencia
Por Resolución 044/2011 de 22 de noviembre, (fs. 44 a 45), la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial actual -Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) El amparo constitucional es un recurso extraordinario que tiene una naturaleza subsidiaria, en razón a que no se puede interponer el mismo, sin antes haber agotado los demás recursos que prevé la ley para tutelar los derechos constitucionales, siendo que ésta acción tiene como fin restablecer y proteger los derechos y garantías constitucionales vulnerados en vía ordinaria; b) Las autoridades administrativas, deben otorgar a los litigantes la protección de derechos y garantías constitucionales, por ello, les corresponde apreciar y valorar de la manera más certera posible la prueba presentada en el proceso, inspirándose en los principios de la sana crítica, que no puede ser revisada ni desconocida por ésta jurisdicción constitucional, que no constituye una instancia adicional a la ordinaria; c) En el presente caso el accionante plantea su acción de amparo constitucional, con el fin que se deje sin efecto, la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0293/2011, siendo que no se valoró la DUI, que es el único documento aduanero legal, por el cual, se puede verificar la internación de una mercancía al territorio nacional, misma que no fue valorada correctamente para el cómputo de la prescripción; d) El accionante pretende que la jurisdicción constitucional, valore los antecedentes del proceso administrativo, a fin de anular la decisión de la autoridad demandada, con lo que, evitaría la prescripción dispuesta por la misma, en consecuencia, el hecho que el accionante no esté de acuerdo con la forma en la que las autoridades ordinarias no valoraron la prueba conforme a lo que opinaba o creía no puede ser subsanado en el presente amparo; y, e) El accionante no señaló que reglas de interpretación normativa no se tomaron en cuenta, no indicó por qué y cómo no se cumplieron las mismas y cuál sería su aplicación en la norma mal interpretada por los accionantes.
En obrados cursa diligencia de notificación de 8 de diciembre de 2011, con la Resolución que dispuso la improcedencia in limine de la acción (fs. 45 vta.), por memorial de 10 del mismo mes y año (fs. 88 a 91), el accionante, impugnó la Resolución, cumpliendo el plazo dispuesto en el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva;
- II.3.
- II.4.
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR