AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2012-RCA
Fecha: 09-Nov-2012
es admisible la interposición de una nueva acción de amparo constitucional, pretendiendo se exija u ordene la obediencia de lo dispuesto en una anterior
Asimismo tenemos la SC 1962/2011-R de 28 de noviembre, acorde a nuestra jurisprudencia constitucional vigente, señaló: “este Tribunal confirmó que no es admisible la interposición de una nueva acción de amparo constitucional, pretendiendo se exija u ordene la obediencia de lo dispuesto en una anterior, al estar esta conducta tipificada y sancionada en el art. 179 BIS del Código Penal (CP), como desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional; de admitirse esta situación, se desnaturalizaría su carácter de tutela efectiva de derechos y garantías fundamentales y restaría efectividad a las resoluciones pronunciadas en sede constitucional” (las negrillas nos corresponden).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente
- Fragmento 5
- el cumplimiento de otra acción tutelar
- es admisible la interposición de una nueva acción de amparo constitucional, pretendiendo se exija u ordene la obediencia de lo dispuesto en una anterior
- III.3. Análisis del caso concreto
- improcedencia
- APROBAR