AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2012-RCA

Fecha: 09-Nov-2012

es admisible la interposición de una nueva acción de amparo constitucional, pretendiendo se exija u ordene la obediencia de lo dispuesto en una anterior

Asimismo tenemos la SC 1962/2011-R de 28 de noviembre, acorde a nuestra jurisprudencia constitucional vigente, señaló: “este Tribunal confirmó que no es admisible la interposición de una nueva acción de amparo constitucional, pretendiendo se exija u ordene la obediencia de lo dispuesto en una anterior, al estar esta conducta tipificada y sancionada en el art. 179 BIS del Código Penal (CP), como desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional; de admitirse esta situación, se desnaturalizaría su carácter de tutela efectiva de derechos              y garantías fundamentales y restaría efectividad a las resoluciones pronunciadas en sede constitucional” (las negrillas nos corresponden).