AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2012-RCA

Fecha: 09-Nov-2012

improcedente

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 107/2012 de 16 de agosto, cursante de fs. 178 a 179, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) Con relación a dichos derechos supuestamente vulnerados, de la revisión de antecedentes y literales adjuntas a la presente acción al amparo constitucional no se evidencia que dichos derechos hubieran sido vulnerados, de ello se infiere que se respetó al debido proceso, ya que el demandante hizo uso de los recursos que le franquea la ley; y, b) Los accionantes no tuvieron en cuenta la petición que contiene dos elementos: 1) El elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; y, 2) Los elementos normativos; es decir, los derechos garantías invocados como lesionados por esos hechos que deben ser precisados por el demandante; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado.

Los accionantes, estiman vulnerados su derecho al debido proceso y a “la garantía del juez imparcial”, consagrados en la Constitución Política del Estado. Sin embargo, el Tribunal de garantías declaró improcedente la acción, por lo que corresponde que la Comisión de Admisión, en revisión, dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional.