AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2012-RCA
Fecha: 09-Nov-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 6 de julio de 2012, cursante de fs. 157 a 161 vta., los accionantes manifiestan que, dentro del proceso penal interpuesto por la empresa “El Diario” en su contra, por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, el 25 de marzo de 2011, tuvieron conocimiento de que la Jueza que conocía el caso; Lucía Fuentes Nina, había demostrado odio hacia la abogada defensora desde el 18 de septiembre de 2010, por lo que amparados en los arts. 316, 317 318 y en especial 319 último párrafo del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpusieron demanda de recusación que por Resolución 67/2011 de 19 de abril (fs. 52 a 53), fue declarada “legal” disponiendo que el Juez siguiente en número tramite su causa.
Señalan que, contra dicha Resolución la parte contraria interpuso la acción de amparo constitucional y por Resolución 053/2011 25 de octubre (fs. 81 a 83), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Distrito, constituida en Tribunal de garantías, dispuso anular la Resolución impugnada y emitir una nueva, bajo los fundamentos siguientes: la carencia de fundamentación de la resolución impugnada, falencia en el cómputo de nacimiento de la causal de recusación y de pronunciamiento sobre la oportunidad en la presentación de su recusación.
Alegan que, Antonio Carrasco Guzmán, Vocal de la Sala Penal Segunda, dio cumplimiento a dicha resolución y señaló audiencia para reconsiderar la demanda de recusación; posteriormente el 24 de enero de 2012, dictó la Resolución 06/2012 de 24 de enero (fs. 109 a 110), aunque omitió considerar los fundamentos de la Resolución de amparo con flagrante vulneración de su derechos y garantías constitucionales, porque se hizo un cómputo incorrecto del tiempo entre la producción de la causa y la presentación de su memorial de recusación, siendo que la naturaleza del motivo por el cual formularon recusación es el odio hacia su abogada, no permitiendo un cálculo encerrado en algún lapso de tiempo pues dicha causal se mantiene hasta la fecha, por lo que no se justificó la supuesta inoportunidad en la presentación de la recusación, más aun cuando la resolución de amparo jamás cuestionó la decisión de fondo de la resolución impugnada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente
- Fragmento 5
- el cumplimiento de otra acción tutelar
- es admisible la interposición de una nueva acción de amparo constitucional, pretendiendo se exija u ordene la obediencia de lo dispuesto en una anterior
- III.3. Análisis del caso concreto
- improcedencia
- APROBAR