Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2012-RCA
Fecha: 09-Nov-2012
improcedencia
Finalmente, la problemática planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al declarar la improcedencia de la tutela solicitada, con parecido fundamento, efectuó una correcta aplicación del precepto constitucional citado acorde a la compulsa de los antecedentes.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente
- Fragmento 5
- el cumplimiento de otra acción tutelar
- es admisible la interposición de una nueva acción de amparo constitucional, pretendiendo se exija u ordene la obediencia de lo dispuesto en una anterior
- III.3. Análisis del caso concreto
- improcedencia
- APROBAR